España

Compensación por el uso de vehículo propio para fines laborales

En 2026, el límite general exento de IRPF para gastos de locomoción en vehículo propio es de 0,26 € por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados. Se aplica a desplazamientos laborales que cumplen los requisitos fiscales. No es una tarifa mínima que todas las empresas deban pagar ni una deducción automática para autónomos.

Precio por kilómetro y límite exento

Estos importes corresponden al régimen común del IRPF. Si tributas conforme a la normativa foral del País Vasco o Navarra, comprueba las reglas de tu Hacienda foral.

PeriodoImporte exento por km, con los requisitos exigidos
20260,26 €
20250,26 €
20240,26 €
Del 17 de julio al 31 de diciembre de 20230,26 €
Del 1 de enero al 16 de julio de 20230,19 €

La subida a 0,26 €/km entró en vigor el 17 de julio de 2023. Para una liquidación de aquel año, importa la fecha del desplazamiento.

La cantidad que te abona la empresa depende del convenio colectivo, del contrato o de las condiciones de reembolso aplicables. Puede diferir del límite fiscal. Si la compensación supera el importe exento, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.

Ejemplo: realizas una visita profesional de 100 km de ida y 100 km de vuelta. Por 200 km, el límite por kilometraje es 52 €. Si además justificas 8 € de peaje y 5 € de aparcamiento, el total exento puede ser 65 €, siempre que la empresa abone esos importes y el viaje cumpla los requisitos. Si paga 0,30 €/km, los 8 € que superan los 52 € por kilometraje no quedan exentos por esta regla.

¿Qué desplazamientos pueden quedar exentos?

La compensación debe cubrir un desplazamiento fuera de la oficina, fábrica, taller o centro de trabajo para realizar el trabajo en otro lugar. El destino puede estar en el mismo municipio o en otro. Hay que poder acreditar que el desplazamiento se realizó por motivos laborales.

El trayecto habitual entre casa y el centro de trabajo no se beneficia de esta exención por kilometraje, aunque cruce municipios. Las ayudas para transporte público al trabajo tienen reglas propias. Si utilizas transporte público para un desplazamiento profesional, se atiende al gasto acreditado con factura o documento equivalente, no a una cantidad por kilómetro.

El kilometraje tampoco debe confundirse con las dietas de manutención o alojamiento, que tienen requisitos y límites distintos.

Cómo preparar una liquidación de kilometraje

Un registro de kilómetros facilita la justificación y la revisión de la nota de gastos. Conviene guardar:

  • fecha, origen, destino y motivo profesional de cada trayecto;
  • kilómetros recorridos, separando los desvíos particulares;
  • vehículo utilizado y, como apoyo, lecturas del cuentakilómetros;
  • tarifa acordada, cálculo del importe y aprobación de la empresa;
  • justificantes de peajes y aparcamiento, junto con la documentación del viaje.

No basta con una cantidad mensual sin relación demostrable con los desplazamientos. Conserva también citas, órdenes de trabajo u otros documentos que ayuden a acreditar el motivo. Un informe de una app organiza la información, pero no sustituye los justificantes ni garantiza por sí solo la exención.

¿Y si eres autónomo?

La regla de los 0,26 €/km se refiere a determinadas compensaciones por trabajo por cuenta ajena. No permite que un autónomo deduzca automáticamente esa cantidad por cada kilómetro de su coche. En una actividad económica hay que analizar los gastos reales, la documentación y la afectación del vehículo a la actividad.

En el IRPF, un turismo requiere por regla general uso exclusivo en la actividad, con excepciones para determinados vehículos y actividades, como el transporte de viajeros o los desplazamientos de agentes comerciales. El IVA tiene reglas de deducción distintas: no traslades automáticamente sus porcentajes al IRPF.

Empleados públicos

Para el personal incluido en el régimen estatal de indemnizaciones por razón del servicio también hay una normativa específica: la indemnización por vehículo particular está fijada en 0,26 €/km para automóviles y 0,106 €/km para motocicletas. No debe confundirse esa indemnización con el límite fiscal general ni extenderse sin comprobar el régimen de la administración correspondiente.

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